El próximo 20 de mayo de 2025 marcará un cambio en la política migratoria de España con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, nombrado «El Nuevo Reglamento de Extranjería».
El nuevo documento legislativo amplía las vías de regularización y facilita la integración social y laboral de las personas extranjeras en situación irregular.
Cinco Modalidades de Arraigo: Vías clave de regularización
Uno de los pilares del nuevo reglamento es la reestructuración del sistema de arraigo, que pasa de cuatro a cinco modalidades, adaptándose mejor a las realidades sociales y laborales de los inmigrantes:
Arraigo Social: Continúa siendo una vía esencial para quienes llevan al menos dos años en España. Requiere vínculos familiares con residentes legales o un informe favorable de integración emitido por los servicios sociales.
Arraigo Sociolaboral: Sustituye al antiguo arraigo laboral y exige también dos años de residencia. La gran novedad es la necesidad de contar con un contrato de trabajo con un mínimo de 20 horas semanales, lo que responde a la precariedad del empleo en sectores donde suelen trabajar los migrantes.
Arraigo Socioformativo: Evolución del arraigo para la formación, este mecanismo permite regularizarse mediante la inscripción en programas formativos. La diferencia clave es que ahora se autoriza trabajar desde el inicio del proceso, una mejora significativa frente al modelo anterior.
Arraigo de Segunda Oportunidad: Nueva figura destinada a aquellas personas que han perdido su permiso de residencia por causas justificadas y desean reintegrarse legalmente al sistema. Este arraigo reconoce el esfuerzo previo de quienes han tenido una trayectoria regular en el país.
Arraigo Familiar: Sin requisitos de tiempo mínimo de estancia, se centra en padres y madres de menores ciudadanos de la UE y familiares de personas con discapacidad que dependan del solicitante.
Duración de las Autorizaciones y Cambios en la Reagrupación Familiar
También se amplían los derechos en el ámbito de la reagrupación familiar: aumenta la edad límite para hijos reagrupables y se incluye a parejas no registradas. Asimismo, se introduce una consideración especial para familiares de víctimas de violencia de género o trata, fortaleciendo la dimensión humanitaria de la normativa.
Otro punto relevante es la simplificación para que estudiantes extranjeros puedan cambiar su estatus a trabajador por cuenta ajena, facilitando su permanencia en el país una vez terminada su formación. Igualmente, se establecen mejoras en las condiciones laborales de trabajadores temporales, un colectivo históricamente vulnerable.
Según estimaciones del propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, esta reforma podría permitir la regularización de hasta 300.000 personas extranjeras al año hasta 2027.
Lo más interesante es que las vías de regularización en España no se limitan a las establecidas en el Nuevo Reglamento. España también tiene otras vías de obtención de la autorización de residencia que pueden ser tramitadas con fundamento en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y
su internacionalización, con autorizaciones específicas para emprendedores, nómadas digitales e inversores, tramitadas todas directamente en la Unidad de Grandes empresas en España o bien en las representaciones consulares de los países de origen
Lo cierto es que España se adapta y entra en el rol de los países con gran flujo migratorio, ajustando su normativa demostrando que camina hacia una política migratoria más inclusiva y realista.
Al diversificar las vías de regularización, reconocer la trayectoria de quienes ya están integrados y apostar por la formación y el empleo, España da un paso hacia un modelo más humano, eficiente y acorde a los desafíos actuales.
La clave ahora será garantizar su correcta implementación y acompañar estas reformas con recursos adecuados y voluntad política sostenida, con estructuras administrativas del Estado que permitan que los interesados no tengan que esperar casi un año para la obtención de una resolución favorable en un expediente de regularización. Por Sabrina Morais