Los temas de derecho de familia engloban cuestiones básicas del ejercicio del patrio poder por los progenitores y muchas veces, aunque se tenga la custodia y los alimentos ya definidos previamente, es necesario acudir a los Juzgados para definición de temas que los progenitores no consiguen, por si propios solucionar.

El patrio poder comprende el conjunto de derechos y deberes que los progenitores tienen para con sus hijos menores, debiendo ser ejercido por ambos progenitores de forma igualitaria, mientras la custodia es la tenencia constante del menor por uno u otro progenitor, que ejercerá la labor de cuidado de este niño de forma constante.

En tiempos de COVID han aumentado las disputas familiares referentes a la negativa de algunos progenitores de vacunar o no a sus hijos menores, para inmunizarlos, máxime cuando en España vacunar representa una recomendación y no una imposición legal. ¿Que hay que hacer cuando los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la decisión de vacunar al hijo común? En caso de conflicto, si nos padres no llegan a un consenso es importante acudir al poder judicial para dirimir la controversia.

Los tribunales patrios están recibiendo cada vez más asuntos como este relacionados directamente con el inmunizante COVID, mas también relacionados con la negativa de algunos progenitores de cumplir con las pautas regulares de vacunación de los hijos bajo su custodia legal. Las decisiones judiciales en su mayoría se están orientando por la retirada del patrio poder en aspectos sanitarios al progenitor que se niega a vacunar a los menores, ya que entienden que por encima de todo debe de estar el interés y el cuidado del menor.

Es importante que sepan los progenitores que la Justicia esta fallando en contra del progenitor que se niega a vacunar, no solo porque los beneficios de la vacunación son innegables, mas principalmente por la aplicación del interés superior del menor, no sólo a corto plazo, sino en el futuro, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor (Ley 167/1996). Según este principio las decisiones judiciales deben siempre orientarse por el bienestar del menor, muchas veces obviando los intereses de los progenitores, de modo que todo menor tenga derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito publico como privado.

Por lo tanto, no se discute el derecho de los progenitores a defender sus creencias desde que estas nos resulten perjudiciales a los hijos comunes, En el tema de la vacunación de los menores la Organización Mundial de la Salud ya declaró su aspecto beneficioso a los menores, destacando que la mayoría de las reacciones a las vacunas son leves destacando que es mucho más facil padecer lesiones graves por una enfermedad prevenible mediante vacunación que por una vacuna.

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