Hoy la entrada de nuestro Blog es para dar a conocer que en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27 de octubre de 2020 se ha publicado las bases reguladoras para solicitud de ayudas económicas a empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación al COVID 19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud.
Pueden acogerse a estas ayudas las empresas y empresarios autónomos que desarrollen alguna de las actividades industriales establecidas en el artículo 4 de las bases. Existen diferentes lineas de concesión:
LINEA 1 – Para adecuación de lugares de trabajo frente al COVID 19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de trabajadores.
LINEA 2 – Adquisición de equipos de protección frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales) establecidas en el artículo 3 del Acuerdo de los profesionales autónomos industriales y las empresas que desarrollen alguna de las actividades a las que se refiere el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), que se indican a continuación: Sección B completa (industrias extractivas), Sección C completa (industrias manufactureras), Sección D completa (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), Sección E completa (suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación), Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor) y División 45.4 (mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios), Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte), excepto la Clase 52.24 (manipulación de mercancías), Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo).
LINEA 3 – Para fabricación de equipos destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general) establecida en el artículo 3 del Acuerdo los profesionales autónomos industriales y las empresas que realicen las actuaciones subvencionables y que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en la Sección C (industrias manufactureras) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
La cuantía de la ayuda será del 30% de la inversión subvencionable para las líneas 1 y 2 y del 40% de la inversión subvencionable para la linea 3, incrementándose dichos porcentajes para las fundaciones sin animo de lucro, centros especiales de empleo y entes o fundaciones del sector publico y otros 10 puntos para empresas situadas en municipios de menos de 2.500 habitantes.
Si tu empresa o tu estáis dentro de dichos sectores y deseáis solicitar las ayudas, podemos auxiliarte a preparar el proyecto. Este porcentaje se incrementará en 10 puntos para fundaciones sin ánimo de lucro, centros especiales de empleo y y entes o fundaciones del sector público, y en otros 10 puntos para empresas situadas en municipios de menos de 2.500 habitantes.
El plazo de solicitudes se extiende hasta el 30 de abril de 2023 y el plazo de justificación será de 18 meses a partir de la notificación de la concesión, con el límite del 31 de octubre de 2023, salvo que la notificación de concesión tenga lugar después del 31 de julio de 2023, en cuyo caso el límite será de 3 meses a partir de la notificación de la resolución de concesión.