El 13 de abril de 1989 se firmó el convenio por el cual España y Brasil se comprometen a una amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, mercantil, laboral y contencioso-administrativa englobando la homologación de sentencias emitidas en ambos países.
A través de dicho Convenio, Brasil y España se comprometen a concederse la más amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, mercantil, laboral y contencioso-administrativa que se realizará por medio de sus estructuras judiciales que recibirán las solicitudes de cooperación jurisdiccional, remitiéndolas a los órganos competentes para su ejecución.

En lo que concierne a las comisiones rogatorias podrán estas ser cursadas por comunicación entre los Ministerios de Justicia, remisión directa de las autoridades y funcionarios del Estado o por vía diplomática, siendo la primera forma la más común, realizada por formularios bilingües. La prueba de la notificación incluirá la forma, lugar, fecha y nombre de la persona notificada, así como, en su caso, la negativa a recibirla o el hecho que lo hubiere impedido.

El envío de la comisión rogatoria presupone la suspensión del procedimiento hasta que se acredite la notificación, levantándola cuando el documento ha sido remitido en alguna de las formas previstas en el Convenio, haya trascurrido el plazo de al menos 6 meses fijado por la autoridad o cuando no se haya podido obtener certificación alguna, siendo que esta última circunstancia dependerá del caso concreto y se instará a la autoridad judicial a que se manifieste al respecto.

Un tema que normalmente genera problemas es el relativo a las sentencias dictadas en un país y que deben ser notificadas o ejecutadas en el otro país.

Si la sentencia fue dictada en rebeldía, en un proceso en el que el emplazamiento se hubiere hecho por comisión rogatoria de acuerdo con el Convenio, el órgano jurisdiccional del Estado requirente tendrá facultad de eximir al demandado de la preclusión a efectos de interponer recurso, si este, sin culpa por su parte, no tuvo conocimiento de la demanda ni tiempo oportuno para defenderse, o de la sentencia, a efectos de interponer recurso, o bien cuando las alegaciones del demandado aparecen provistas, en principio, de algún fundamento. La solicitud del demandado para que se le exima de la preclusión deberá estar presentada en el plazo de dos meses siguientes al día en que tuvo conocimiento de la sentencia en rebeldía.

Por su tono, en cuanto al reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales, transacciones, laudos arbitrales y documentos con fuerza ejecutiva cabe destacarse que las decisiones judiciales dictadas por los Tribunales de un Estado contratante en materia civil, mercantil y laboral serán reconocidas y ejecutadas en el otro Estado, quedando excluidas todas aquellas según el artículo 16 del convenio:

Estado y capacidad de las personas y derecho de familia, en cuanto se trate de sentencias constitutivas o declarativas de tales estados o derechos, sin comprender las decisiones sobre obligaciones pecuniarias que sean consecuencia de aquella declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

  1. Obligaciones alimenticias respecto a menores;
  2. Sucesiones;
  3. Quiebras, concursos y procedimientos análogos;
  4. En materia de Seguridad Social;
  5. Daños de origen nuclear.

Para que la decisión dictada en un Estado pueda ser reconocida en el otro es imprescindible que la misma haya sido pronunciada por Tribunal competente, que sea ejecutoria en el Estado de origen, y que la iniciación del proceso haya sido notificada en legal forma de acuerdo con la Ley del Estado de origen de la sentencia.

Es importante destacarse que en ninguna circunstancia se procederá al reexamen del mérito o fondo de la causa, debiéndose reconocer la decisión tal como fue emitida en el país de origen.

En Brasil la homologación de sentencias emitidas en el extranjero se realiza ante el Superior Tribunal de Justicia en un procedimiento celere y digital . Ya en España, el exequatur de sentencias extranjeras se hace ante los tribunales de primera instancia. En ambos países  se garantiza la posibilidad de reconocimiento y cumplimiento de las sentencias emitidas en el extranjero, de cara por ejemplo a ejecutar y cobrar alimentos, o bien exigir el pago de deudas contractuales u otras circunstancias.

Si tienes una sentencia que deseas ver reconocida en España o Brasil contáctanos.

Sigue el link del convenio para lectura https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1991-17793

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