Trabajadores de hogar – el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo establece en su artículo 30 un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, debiendo cumplirse los requisitos de estar de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, haber dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas, haber extinguido su contrato de trabajo por despido del artículo 49.1.k del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre y acreditar mediante declaración responsable.
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