La declaración del Estado de alarma por la emergencia sanitaria en España y la crisis económica oriunda del cese de actividad y rescisión de miles de contratos de trabajo ha generado cambios de interpretación de los requisitos hasta entonces vigentes para la concesión de autorizaciones de residencia para extranjeros fundadas en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los requisitos económicos de las concesiones y generar seguridad jurídica a los extranjeros residentes en España:
REAGRUPACIÓN FAMILIAR – A través de la Instrucción de la Dirección General de Migraciones DGM 4/2020 se modifica el criterio de los requisitos suficientes para la reagrupación familiar. Hasta entonces se exigía la comprobación de 150% del IPREM para unidades familiares de hasta 2 personas y 50% del IPREM para cada miembro adicional, según el artículo 54.3 del Reglamento. Se flexibiliza dicha interpretación en el caso de la reagrupación de menores y discapacitados, donde se realizará un examen individualizado de las relaciones establecidas entre reagrupante y el reagrupado así como el interés del menor y la preservación de la unión familiar. En este sentido, se disminuyen las cantidades mínimas establecidas, aprobándose la reagrupación de menores con 110% del IPREM y por cada miembro adicional se exigirá solo un 10% adicional del IPREM. Bastará la tenencia de un empleo aunque afectado por un ERTE para viabilizar la renovación de dichas autorizaciones, especialmente en caso de menores y discapacitados.
RESIDENCIA Y TRABAJO – A través de la Instrucción de la Dirección General de Migraciones DGM 5/2020 se flexibilizan los criterios de renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo. La comprobación del art. 71.2a, de continuidad de la relación laboral se entenderá que se mantiene mismo en aquellos casos de trabajadores afectados por ERTES a causa de la fuerza mayor generada por la pandemia. La comprobación del tiempo de desarrollo de la actividad laboral (art. 71.2.b) englobará el período del estado de alarma y aquel de recepción del subsidio excepcional por desempleo a causa de la pandemia, reduciéndose a 3 meses, valorándose el esfuerzo de integración del extranjero mediante informe positivo. Para autorizaciones de residencia por cuenta propia, bastará el ejercicio de la actividad o el cese justificado de la misma debido a la crisis sanitaria y que en el momento de la solicitud que el autónomo ya haya retomado su ejercicio profesional.
ARRAIGOS SOCIALES – A través de la Instrucción de la Dirección General de Migraciones DGM 6/2020 se flexibilizan los criterios de concesión de arraigos. Para aquellas solicitudes donde se presentó un contrato de trabajo por un año que no podrá ser formalizado a causa de la crisis sanitaria se concede el plazo de 45 días hábiles para que el interesado aporte un contrato sustitutivo del primero. En la ausencia de contratos el interesado podrá justificar la tenencia de los mismos recursos exigidos para la concesión de reagrupación familiar, es decir 806,76 euros para 2 miembros, 1.075,68 euros/mes para 3 miembros y 1.344,60 euros/mes para una unidad familiar de 4 individuos. del mismo modo se exigirá solamente el 80% del SMI mensual si los demás miembros de la unidad familiar son residentes legales, realizándose una valoración individualizada de las solicitudes valorándose la existencia de un contrato de trabajo o del desarrollo de una actividad por cuenta propia y la estabilidad de estos como fuentes de recursos, contabilizándose como tal el ingreso mínimo vital, la prestación por desempleo, subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal, subsidio por falta de actividad para trabajadores del hogar, prestación extraordinaria por cese de actividad y cualquier otra prestación económica de carácter publico.