El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus prevé un conjunto de medidas en relación con los procedimientos de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada a causa de fuerza mayor derivados del Covic 19.

De conformidad con la disposición adicional sexta de dicho texto normativo, las medidas adoptadas, como en el caso de los ERTEs, se vinculaban al compromiso empresarial de mantener el empleo de sus trabajadores durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad laboral.

Entretanto, es importante destacar que tal medida excluye de dicho compromiso de mantenimiento del empleo aquellas empresas en las que existe riesgo de declararse en concurso de acreedores . En este sentido, comprobadas dichas circunstancias por el empleador, aunque sus trabajadores estén en un ERTE este podrá despedirlos  objetivamente  por causas económicas, organizativas y de producción, con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. No comprobadas las circunstancias objetivas, se recomienda que el empleado afectado acuda al servicio de arbitraje laboral en un plazo máximo de 20 días después del despido para realización de la conciliación y si esta no es posible la alternativa sería el Juzgado de lo laboral para reclamar que el despido sea declarado improcedente con derecho a la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades

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