El 30 de junio se adoptó en España la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción., estableciéndose un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones. El 2 de julio se aprobó en España la Orden INT/595/2020 que impuso modificaciones de criterios para la admisión de nacionales de terceros países en España. Con fecha de 16 de julio, através de la Recomendación UE 2020/1052 el Consejo de la Unión Europea adoptó una nueva recomendación modificando el listado anteriormemente establecido de países admitidos . Por lo tanto, se publicó en España en Orden INT/657/2020, de 17 de julio adoptando dichas recomendaciones que al seguir destacamos:
Se puede denegar la entrada por razones de orden público y salud publica con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, a todos los que no cumplan los siguientes requisitos:
a) ser residnetes habituales en la UE, Estados asociados Schengen, Andorra, Monaco, Vaticano o San Marino, que se dirijan a sus países;
b) titulares de visados de larga duración expedido por un país UE desde que se dirijan a su domicilio
c) profesionales de la salud, investigadores sanitarios o profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral,
d) personal de trasporte, maninos y aeronautico necesario para el desarrollo de actividades aereas de trasporte;
e) personal diplomatico, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias en el ejercicio de sus funciones;
f) estudiantes que realicen sus estudios en los Estados UE o asociados y que dispongan del correspondiente permiso y seguro de salud, entrando 15 días antes del inicio del curso académico;
g) trabajadores altamente calificados cuya labor desarrollada sea necesaria y no pueda ser realizada a distancia;
h) personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados;
i) motivos de fuerza mayor o situación de necesidad debidamente acreditados o relacionados con motivos humanitarios;
j) residentes en los países del ANEXO siempre que procedan de ellos o que hayan pasado por aeropuertos de los países incluidos en el listado.
Esta orden producirá efectos a partir de las 24:00 del día 22 de julio de 2020 hasta el día 31 de julio de 2020, sujeta a modificaciones.