Desde las determinaciones de los Estados de que sus ciudadanos estén recluidos en sus domicilios hasta los problemas económicos generados por el cese de la actividad económica, son innúmeras las repercusiones jurídicas oriundas de dichas medidas tanto para empresarios, autónomos, trabajadores por cuenta ajena y estudiantes que ven mermadas su posibilidades de honrar compromisos previamente formalizados, pagar a proveedores, cumplir con contratos de arrendamientos de locales o de viviendas, seguir estudiando o simplemente garantizar los sueldos de los empleados así como renovar sus autorizaciones de residencia durante la pandemia.
Esta situación se agudiza cuando hablamos de extranjeros residentes en España y todas las repercusiones legales generadas a partir de la imposibilidad de realización de actos presenciales junto a las oficinas de extranjería o representaciones de la Policía Nacional, la obtención de citas o la cancelación de las mismas a partir de la decretación del estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas.
El situación de urgencia sanitaria obligó a la adaptación de las principales normas reguladoras del derecho de extranjería en España : la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 557/201, de 20 de abril y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, estableciendo:
- Trámites telemáticos – Con la decretación del alarma los trámites que pueden ser realizados de forma telemática las renovaciones, prórrogas y modificaciones que no exigen cita previa para su regular tramitación, pudiéndose utilizar las plataformas que la administración pon a disposición de la ciudadanía. En el caso de los abogados que actúan como representantes legales se puede utilizar la plataforma mercurio, red sara y el registro electrónico común.
- Prórroga automática temporal de autorizaciones durante el estado de alarma – los extranjeros que tengan sus autorizaciones venciendo durante el estado de alarma no se quedan en situación irregular porque los plazos administrativos están suspendidos de conformidad con lo determinado en el RD 463/2020 de 14 de marzo que declara el estado de alarma, respetándose además la normativa vigente que define que los tramites pueden ser iniciados en hasta 90 días después del término del a validez de los referidos documentos.
- Estancias como turistas – los extranjeros que estaban como turistas y no pudieran regresar a sus países a raíz de la decretación del estado de alarma tendrán prorrogados el plazo de sus estancias durante la manutención de la situación excepcional.
- Citas de extranjería canceladas y Juras de nacionalidad – para las citas ya programadas y canceladas no hay determinación legal acerca de la forma de recuperación de las mismas, aunque se espera que la propia administración vuelva a asignarlas.
- Suspensión de los plazos administrativos – se suspenden los plazos para formalización de recursos administrativos durante el estado de alarma. Se recomienda.
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